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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 70
VEHICULOS QUE NO CONSUMEN GASOLINA, MANIFESTACIONES REALIZADAS RESPECTO DE. NO ENTRAÑAN CONSENTIMIENTO CON EL IMPUESTO RELATIVO, SINO SOLO CON EL PRECEPTO QUE LAS EXIGE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 62, Primera Parte; Pág. 70
Si en la demanda de amparo se impugnan los artículos 472, 473, y 474 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, reformada por decreto de 28 de diciembre de 1955, que establecen respectivamente un impuesto para los vehículos que no consumen gasolina, exenciones para algunos de ellos, y la obligación de registrarlos en la Dirección General de Trámite del Departamento del Distrito Federal; y si la parte quejosa, en acatamiento del artículo 474, formula manifestaciones ante la autoridad ejecutora, respecto de diversos vehículos de su propiedad, debe considerarse que dichas manifestaciones entrañan consentimiento de la ley reclamada, sólo en cuanto se refiere al artículo 474, mas no de las distintas disposiciones legales 472 y 473 que establecen el impuesto y las exenciones para algunos de ellos, si en la época en que se presentaron las manifestaciones aún no se había fijado el monto del impuesto ni se había realizado tampoco su cobro.
Precedentes
Amparo en revisión 2492/62. Petróleos Mexicanos. 6 de febrero de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.