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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 61, Primera Parte; Pág. 13
ACTOS CONSUMADOS DE UN MODO IRREPARABLE Y FALTA DE INTERES JURIDICO. RESOLUCIONES DICTADAS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 61, Primera Parte; Pág. 13
Si en el procedimiento penal de primera instancia se dicta sentencia absolutoria y ésta se declara ejecutoriada, y los actos reclamados en el juicio de garantías consisten en las resoluciones pronunciadas por las autoridades responsables calificando una excusa hecha valer así como el ordenamiento en que dicha calificación se apoyó, es evidente que los actos de aplicación se consumaron de modo irreparable, por lo que operan las causales de improcedencia previstas en las fracciones V y IX del artículo 73 de la Ley de Amparo. En tales condiciones, es innecesario el estudio de la inconstitucionalidad del ordenamiento también impugnado, porque su examen sería oportuno y válido si aún subsistieran los actos de aplicación, como sería si se hubiera dictado sentencia condenatoria y no absolutoria.
Precedentes
Amparo en revisión 5261/59. Carlos Gutiérrez Alvarez y coagraviados. 22 de enero de 1974. Unanimidad de dieciocho votos en cuanto a los puntos resolutivos y Mayoría de once votos con las consideraciones del proyecto modificado. Disidentes: Rebolledo, Palacios Vargas, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo y Saracho Alvarez. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretaria: Rosalinda Serrano.