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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 61, Primera Parte; Pág. 19
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 61, Primera Parte; Pág. 19
Los argumentos de los promoventes del recurso de revisión no pueden considerarse como propios y verdaderos agravios, si no exponen razonamientos concretos sobre la legalidad de la sentencia recurrida, sino por el contrario, hacen afirmaciones completamente ajenas a la materia de la propia revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 7550/58. "Fábrica de Ropa Sabinas", S.A. 24 de enero de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 54, página 14. Amparo en revisión 2557/67. Francisco Vargas Gómez y coagraviado. 26 de junio de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 19, página 13. Amparo en revisión 717/67. Faustino Cruz y coagraviados. 23 de julio de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Angel Carbajal.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXIV, página 9. Amparo en revisión 5190/55. Ruperto Suder y coagraviados. 2 de junio de 1959. Mayoría de trece votos. Disidentes: García Rojas y Gilberto Valenzuela. Relator: Ramírez Vázquez.