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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233145
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 61, Primera Parte; Pág. 21

CADUCIDAD. EL ARTICULO 3o. DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ES CONSTITUCIONAL.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 61, Primera Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo en revisión 2620/71. Vicente González Sánchez y otro. 15 enero de 1974. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: Mondragón Guerra y Aguilar Alvarez. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Agustín Pérez Carrillo. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DEL JUICIO EN SEGUNDA INSTANCIA POR NO PROMOVER DURANTE UN TERMINO DE CIENTO OCHENTA DIAS NATURALES. NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA EL ARTICULO 3o. DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON QUE LA ESTABLECE.".
Registro digital (IUS): 233145