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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 61, Primera Parte; Pág. 29
COMISIONISTAS. INTERES JURIDICO. NECESIDAD DE ACREDITARLO CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY FEDERAL DE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 61, Primera Parte; Pág. 29
Si se impugna el artículo 8o., incisos III y IV y penúltimo párrafo de las reformas a la Ley Federal de Ingresos Mercantiles de 30 de diciembre de 1972, que regulan la situación de los comisionistas en el pago de un impuesto que fija esta ley, aunque dicha impugnación se haga no por un acto de aplicación sino por la simple expedición de la ley, es necesario que se demuestre la realización del hecho al cual la ley vincula el nacimiento de la obligación tributaria, esto es, la celebración de un mandato de comisión mercantil en el que interviene la quejosa, para tener por acreditado su interés jurídico.
Precedentes
Amparo en revisión 1605/73. Cementos Portland Blanco de México, S.A. 10 de enero de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Juan Muñoz Sánchez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO. NECESIDAD DE ACREDITARLO CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY DE CARACTER NO AUTOAPLICATIVO.".