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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 61, Primera Parte; Pág. 33
COMPETENCIA ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO, PARA NO CONOCER DEL RECURSO DE REVISION EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DE JUEZ DE DISTRITO EN UN JUICIO DE GARANTIAS EN QUE SE RECLAMO UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO LA REVISION SE INTERPUSO ANTES DE ENTRAR EN VIGOR LAS REFORMAS DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO, A LA CONSTITUCION, A LA LEY DE AMPARO Y A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 61, Primera Parte; Pág. 33
Cuando compiten dos Tribunales Colegiados de Circuito especializados para no conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Juez de Distrito, y el recurso de revisión se interpuso anteriormente a la vigencia de las reformas a la Constitución, Ley de Amparo y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que empezaron a regir el veintisiete de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, el conflicto competencial debe resolverse en los términos del artículo 6o. transitorio del decreto de diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y siete de reformas a la Constitución y segundo transitorio, parte final, del decreto de veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, de reformas a la Ley de Amparo. Estos preceptos disponen, en relación a este supuesto, que cuando en los Juzgados de Distrito se hubiere pronunciado sentencia de primera instancia y se hubiere interpuesto recurso de revisión en contra de la misma, el fallo será revisable por el tribunal que tendría competencia para conocer el amparo directo, de acuerdo con las reformas. Así, si el conflicto de competencia es entre un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para no conocer el recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito en un juicio de garantías en que se señaló, entre otros, como acto reclamado una sentencia dictada por una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, debe resolverse la competencia en favor del Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, estimando que a éste le correspondería, de acuerdo con las reformas mencionadas, la competencia para conocer del amparo directo en contra de la sentencia dictada por el tribunal administrativo, según lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso b), y 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 7 bis, fracción I, inciso b), y 8 bis, parte final y 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 71/72. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito, para no conocer del amparo en revisión 750/68, promovido por Empacadora Búfalo, S.A., contra actos de la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación. 10 de enero de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 47, página 19. Competencia 64/72. Suscitada entre el Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia del Trabajo y el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa. 16 de noviembre de 1972. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Informe 1974, página 257. Competencia 93/61. Suscitada entre el Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia del Trabajo y el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa. 2 de agosto de 1972. Unanimidad de dieciséis votos de los Ministros Guerrero López, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Huitrón y Aguado, Saracho Alvarez, Iñárritu, Palacios Vargas, Solís López, Canedo, Salmorán de Tamayo, Yáñez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente Guzmán Neyra. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En los Informes de 1972 y 1974, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA, CONFLICTO DE. ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO PARA NO CONOCER DEL RECURSO DE REVISION EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DE JUEZ DE DISTRITO EN UN JUICIO DE GARANTIAS EN QUE SE RECLAMO UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO LA REVISION SE INTERPUSO ANTES DE ENTRAR EN VIGOR LAS REFORMAS DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO, A LA CONSTITUCION, A LA LEY DE AMPARO Y A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.".