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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 61, Primera Parte; Pág. 40
LEYES, AMPARO CONTRA. RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 61, Primera Parte; Pág. 40
Si de la redacción del acto reclamado, se aprecia que la quejosa no lo combatió como tal, sino como consecuencia de la aplicación de la ley correspondiente, que es a la que estima inconstitucional, al no estar reclamado el acto en sí mismo, aun cuando el quejoso hubiera agotado el recurso ordinario a través de dicho recurso, no hubiera logrado la inaplicación de la ley de que se trata, puesto que en este tipo de recurso no se puede estudiar la constitucionalidad de la misma, que es lo que se combate en el amparo; en cambio, a través del juicio de amparo, si la ley se declara inconstitucional, los actos de aplicación y sus consecuencias quedarán dentro de dicha inconstitucionalidad, puesto que la concesión del amparo abarcará no sólo a los actos de expedición, promulgación y publicación, sino también a los actos de aplicación, pues de otro modo sería inútil la concesión del amparo; motivo por el cual, aun cuando una ley administrativa contenga recursos, si no existe acto reclamado por vicios de legalidad, no sería procedente la promoción de un recurso, en el cual no podría resolverse nada por falta de materia.
Precedentes
Amparo en revisión 7550/58. "Fábrica de Ropa Sabinas", S.A. 24 de enero de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "REVOCACION. NO SE PUEDE ESTUDIAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY EN ESE RECURSO.".