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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 61, Primera Parte; Pág. 41
PETROLEO. CONCESIONES A PARTICULARES. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 61, Primera Parte; Pág. 41
El 6 de enero de 1960, se adicionó el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Federal que viene a modificar el régimen constitucional de explotación del subsuelo al suprimir las concesiones otorgadas con anterioridad y establecer que sólo la nación será quien llevará a cabo la explotación. Ahora bien, si se reclama en amparo la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo de 2 de marzo de 1940, aduciendo que su artículo segundo transitorio es violatorio del precitado precepto fundamental, porque con él se desconocen los derechos que otorgaban las concesiones que conforme al mismo dispositivo constitucional y sus leyes reglamentarias habían sido expedidas, es evidente que al instituir el propio artículo 27 de la Constitución Federal la supresión de las concesiones y encomendar la explotación de la industria petrolera exclusivamente a la nación, se consumaron irreparablemente los actos reclamados, y esa irreparabilidad que se produce en el orden jurídico no puede ser ya remediada por sentencia, pues no es posible contrariar de ninguna manera la norma constitucional ni afectar la situación que se produjo con su adición.
Precedentes
Amparo en revisión 10144/42. Jorge Monroy Preciado y coagraviados. 17 de enero de 1974. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial Federación, Séptima Epoca, Volumen 32, Primera Parte, página 79, tesis de rubro "PETROLEO, LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA.".