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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 61, Primera Parte; Pág. 43
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS. EL DECRETO NUMERO 112 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 61, Primera Parte; Pág. 43
El Decreto Número 112 del Congreso de Nuevo León, publicado el 27 de abril de 1972, que se refiere al transporte urbano de pasajeros en diversos Municipios de ese Estado, es autoaplicativo, pues no condiciona su ejecución a circunstancia alguna, sino que desde luego, resulta aplicable a todos los que prestan servicio de transporte urbano de pasajeros en los Municipios de Apodaca, Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Viña de García (artículo primero). Lo que se confirma con el artículo tercero, transitorio, del propio decreto, que sin más somete a revisión, para el efecto de ser ratificadas, suspendidas o canceladas, todas las concesiones, permisos o contratos que se hayan otorgado a empresas particulares para operar en los Municipios señalados.
Precedentes
Amparo en revisión 5849/72. Autotransportes Azules, S.A. de C.V. 29 de enero de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.