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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 15
INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO EN EL AMPARO CONTRA LEYES. DEBE DEMOSTRARSE PLENAMENTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 15
Según los lineamientos constitucionales y del juicio de amparo que se refiere a los principios que norman el amparo contra leyes, no es suficiente la calidad de mexicanos y residentes de un Municipio o Estado para comprobar el interés jurídico en impugnar una ley y tampoco basta que los quejosos manifiesten poseer determinada calidad, sino que debe demostrarse plenamente el interés jurídico por parte de aquéllos por medio de las pruebas que admite la legislación de la materia; y si afirman que son profesionistas y que por ello se encuentran obligados a pagar un impuesto establecido en la ley que combaten, deben acreditar plenamente que se dedican a esa actividad y no por la circunstancia de que las autoridades no se refieran a dicha personalidad se estima cierta la afirmación de los quejosos, máxime si las autoridades aplicadoras negaron los actos reclamados en la forma en que fueron planteados.
Precedentes
Amparo en revisión 4118/72. Clodomiro Gaona y otros. 4 de diciembre de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.