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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 17
LEYES AMPARO CONTRA. QUIEN PUEDE INTERPONERLO. NO HAY ACCION POPULAR.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 17
No es cierto que en amparo contra leyes existe acción popular para su impugnación, pues conforme el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal, se establece en materia de amparo el principio de instancia de parte agraviada; o sea, que sólo puede interponer la acción constitucional en contra de una ley la persona afectada en sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo en revisión 4118/72. Clodomiro Gaona y otros. 4 de diciembre de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.