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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 23
CONSTITUCIONALIDAD "FORMAL" Y CONSTITUCIONALIDAD "MATERIAL" DE LAS LEYES (CONSENTIMIENTO).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 23
Si de los autos de un juicio de amparo en el que se impugna la constitucionalidad "formal" de un ordenamiento legal únicamente por haber sido expedido por el Poder Ejecutivo, en uso de facultades extraordinarias para legislar, pero sin que se haya alegado violación alguna tendiente a combatir por su contenido mismo, desde el punto de vista "material", la constitucionalidad de los preceptos específicamente reclamados, aparece que dicho ordenamiento fue consentido expresamente por el quejoso, en virtud de haber concurrido al juicio en que fue emplazado, contestando la demanda correspondiente con apoyo en algunas disposiciones de aquél, debe considerarse que ese consentimiento operó respecto de la constitucionalidad "formal" de todos el ordenamiento legal combatido y no tan solo respecto de la de los preceptos específicamente invocados al contestar la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 3891/69. Gabriel Sil Ortiz. 8 de marzo de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 39, página 21. Amparo en revisión 5773/68. Leonor y Amelia Sil Ortiz. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Jorge Iñárritu.