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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 37
PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA, REGLAMENTO PARA, CONTENIDO EN EL DECRETO NUMERO 315, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1938, DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 37
El Decreto Número 315, de 23 de noviembre de 1938, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 31 de diciembre del mismo año y expedido por el Congreso de ese Estado, no es una ley de las que causan perjuicio por su sola expedición, supuesto que no establece obligaciones inmediatas que deban cumplir los particulares, por lo que la interposición de una demanda de amparo en su contra debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a los actos de su aplicación, como lo establece el artículo 21 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4401/50. José Guadalupe Torres. 29 de agosto de 1972. Mayoría de diez votos. Disidentes: Del Río Rodríguez, G. Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Huitrón y Aguado, Iñárritu y Palacios Vargas. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Amparo en revisión 4319/50. Francisco Torres. 7 de septiembre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.