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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 49
PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA, REGLAMENTO PARA, CONTENIDO EN EL DECRETO NUMERO 315, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1938, DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 49
El Decreto Número 315, de 23 de noviembre de 1938, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, de 31 de diciembre del mismo año y expedido por el Congreso de ese Estado, en ninguna de sus disposiciones prohíbe el establecimiento ni funcionamiento de peluquerías o salones de belleza y, por ende, no prohíbe a persona alguna que se dedique a esa actividad; lo que hace es reglamentar las horas de su funcionamiento y las cuotas que en las respectivas categorías se deben observar. Esta reglamentación no puede considerarse, en modo alguno, que viole la libertad de trabajo a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución General, pues es facultad del legislador dictar ese tipo de disposiciones, a las que deben someter su actividad quienes prestan servicios al público, tanto con objeto de regularla en favor de la colectividad, como para ejercer el debido control sobre ese tipo de establecimientos.
Precedentes
Amparo en revisión 4401/50. José Guadalupe Torres. 29 de agosto de 1972. Mayoría de diez votos. Disidentes: Del Río Rodríguez, G. Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Huitrón y Aguado, Iñárritu y Palacios Vargas. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Amparo en revisión 4319/50. Francisco Torres. 7 de septiembre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.