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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 82
UNIVERSIDAD DE CHIHUAHUA, EL IMPUESTO DEL 4% ADICIONAL SOBRE TODOS LOS IMPUESTOS ORDINARIOS, DERECHOS Y PRODUCTOS, ESTABLECIDO EN EL DECRETO 293 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA. ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 82
El Decreto 293 del Congreso de Chihuahua, reúne los requisitos de igualdad y generalidad, como puede constatarse de la sola lectura de su artículo 2106, que establece un impuesto adicional de 4% sobre todos los impuestos ordinarios y derechos a que se refiere este artículo, cuyo rendimiento será destinado única y exclusivamente al sostenimiento de la Universidad de Chihuahua. De donde se observa que el artículo en cuestión no carece de abstracción y generalidad, no pudiendo por tanto considerarse que tenga el carácter de privativo. El mismo decreto no viola la fracción IV del artículo 31 constitucional, ni la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la obligación a que dicho artículo se refiere tiene por objeto la satisfacción de los gastos públicos que el Estado debe cubrir en beneficio de la colectividad. Que con los impuestos deban cubrirse los gastos públicos no constituye una prohibición, para que el tributo, por la ley del Congreso, se destine desde su origen a cubrir un gasto en especial, si es en beneficio de la colectividad y a ello está obligado el Estado. Si alguna prohibición contiene el precepto, no es otra que la de que el impuesto se destine a fines diferentes a los del gasto público pero en el caso se destina al sostenimiento de la Universidad del Estado que es un gasto público. En consecuencia, mientras el impuesto se destine a un gasto público, se estará cumpliendo con el mandato constitucional de destinar el impuesto a gastos en beneficio de la colectividad. Con el Decreto 293 del Congreso de Chihuahua no se gravan otros impuestos, sino que únicamente se aumenta la tasa de los existentes en un 4%. En efecto, aunque de la simple lectura del artículo 2106 parece que lo que se grava son los otros impuestos, de una interpretación armónica de los dos párrafos del citado artículo se desprende que se trata de un ingreso ordinario que se establece a manera de impuesto adicional, o sea que no se gravan los otros impuestos, sino que los mismos son adicionados en un 4%, consistiendo por tanto simplemente en un aumento de los preexistentes; mas de ninguna manera constituye un impuesto sobre los demás impuestos, por lo que el hecho generador del crédito fiscal continúa siendo el de cada uno de los impuestos anteriores, adicionándose únicamente con el 4%.
Precedentes
Amparo en revisión 7282/67. María Solano de Ramírez y coagraviados. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 36, página 27. Amparo en revisión 7282/67. María Solano de Ramírez y coagraviados. 9 de febrero de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 25, página 45. Amparo en revisión 7284/67. Antonio Leo G. y coagraviados. 12 de enero de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.