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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233167
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 87

APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 453 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, QUE CONDICIONA LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA RECURRIDA AL OTORGAMIENTO PREVIO DE CAUCION SUFICIENTE.

[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 87

Precedentes

Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 8, página 14. Amparo en revisión 7820/63. Cayetano Guajardo. 26 de agosto de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 10, página 16. Amparo en revisión 1338/64. Manuel Calderón Mendoza. 28 de octubre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Volumen 23, página 13. Amparo en revisión 4199/69. María Antonieta Arellano. 17 de noviembre de 1970. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Rafael Rojina Villegas. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 55, página 15. Amparo en revisión 1281/72. Pedro Gallardo Alonso. 3 de julio de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 55, página 15. Amparo en revisión 3166/72. Edmundo González Alcorta. 3 de julio de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Registro digital (IUS): 233167