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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233167
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 87
APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 453 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, QUE CONDICIONA LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA RECURRIDA AL OTORGAMIENTO PREVIO DE CAUCION SUFICIENTE.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 87
El artículo 453 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León no adolece del vicio de inconstitucionalidad, pues la circunstancia de que, para ejecutar la sentencia exija el otorgamiento previo de una caución en cualquiera de las formas que ahí se detallan, lejos de crear una desigualdad entre los contendientes, viene a reglamentar los requisitos necesarios para conservar la materia litigiosa durante la tramitación de la apelación, de modo que si la sentencia del tribunal de alzada fuere favorable a la demandada, el actor tendrá la obligación de devolver los objetos a su contraparte, no existiendo, por ende, una privación concluyente, en tanto es factible que el demandado recobre los objetos litigiosos; y así, obviamente, no se produce un estado de desajuste o indefensión en perjuicio del vencido en la primera instancia.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 8, página 14. Amparo en revisión 7820/63. Cayetano Guajardo. 26 de agosto de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 10, página 16. Amparo en revisión 1338/64. Manuel Calderón Mendoza. 28 de octubre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 23, página 13. Amparo en revisión 4199/69. María Antonieta Arellano. 17 de noviembre de 1970. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Rafael Rojina Villegas. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 55, página 15. Amparo en revisión 1281/72. Pedro Gallardo Alonso. 3 de julio de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 55, página 15. Amparo en revisión 3166/72. Edmundo González Alcorta. 3 de julio de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Abel Huitrón y A.