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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233169
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 91
DIVORCIO DE EXTRANJEROS. REQUISITOS LEGALES QUE DEBEN SATISFACER PARA PROMOVERLO.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 91
No es verdad que el último párrafo del artículo 35 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización esté confundiendo los conceptos de domicilio y residencia, al decir que ninguna autoridad judicial o administrativa dará trámite a un procedimiento de divorcio o nulidad de matrimonio de los extranjeros, si no se acompaña la certificación de la Secretaría de Gobernación respecto a la residencia legal en el país y a que su condición y calidad migratoria lo permitan, ya que tal precepto, aunque en sus primeros párrafos se refiere al domicilio, no está estableciendo, como único requisito para ejercitar la acción de divorcio, el estar domiciliado el extranjero en la República, sino que, además, con los documentos que para tal efecto le expida la Secretaría de Gobernación, deberá acreditar su legal residencia y la calidad migratoria del mismo a fin de que pueda promover el juicio de divorcio.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 52, página 38. Amparo en revisión 6044/71. Amory Franck Tanos. 10 de abril de 1973. Unanimidad dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 54, página 23. Amparo en revisión 3136/72. Herman Matthew Van Den Hengel y coagraviado. 19 de junio de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 55, página 29. Amparo en revisión 1695/72. Barry R. Epstein. 24 de julio de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 56, página 21. Amparo en revisión 2183/72. Francisca Ochoa de Arredondo y coagraviados. 9 de agosto de 1973. Diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 58, página 21. Amparo en revisión 106/72. David S. Cohen. 16 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "EXTRANJEROS, REQUISITOS LEGALES QUE DEBEN SATISFACER PARA PROMOVER JUICIO DE DIVORCIO LOS.".