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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233171
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 93
EXTRANJEROS, FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNION PARA LEGISLAR SOBRE LA CONDICION JURIDICA DE LOS.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 93
Los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 50 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, no limitan la facultad legislativa del Congreso de la Unión a los derechos públicos de los extranjeros, sino que también comprenden los derechos privados, puesto que ambos preceptos legales reservan en exclusiva al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de condición jurídica de los extranjeros y el de modificar o restringir los derechos civiles de que gozan éstos.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 52, página 42. Amparo en revisión 6044/71. Emory Frank Tanos. 10 de abril 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 54, página 25. Amparo en revisión 3136/72. Herman Matthew Van Dan Hengel y coagraviados. 19 de junio 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 55, página 32. Amparo en revisión 1695/72. Barry R. Epstein. 24 de julio de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 56, página 25. Amparo en revisión 2183/72. Francisca Ochoa de Arredondo y coagraviados (acumulados). 9 de agosto de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 58, página 23. Amparo en revisión 106/72. David S. Cohen. 16 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.