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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233173
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 96

PROMOCIONES IMPROCEDENTES. NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA EL ARTICULO 41 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, QUE AUTORIZA SU DESECHAMIENTO.

[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 96

Precedentes

Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 55, página 47. Amparo en revisión 3769/72. Amada Moreno Lara. 10 de julio de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volumen 55, página 47. Amparo en revisión 4068/72. Ramiro Rodríguez Martínez. 24 de julio de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 55, página 47. Amparo en revisión 3770/72. José Arturo Elizondo Ponce de León. 31 de julio de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 55, página 47. Amparo en revisión 4511/72. Tomás Fortea Lara. 31 de julio de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 56, página 49. Amparo en revisión 4428/72. Luis Llerena Reyna. 7 de agosto de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 233173