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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233173
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 96
PROMOCIONES IMPROCEDENTES. NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA EL ARTICULO 41 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, QUE AUTORIZA SU DESECHAMIENTO.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 96
La facultad otorgada por el artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, no contraría lo que establece el artículo 14 constitucional relativo a la garantía de audiencia que consagra, puesto que se trata de un precepto que tiene como fin acelerar el curso del procedimiento en concordancia con lo que dispone el artículo 17 constitucional, ya que es común que alguna de las partes, con una evidente finalidad dilatoria, formule peticiones que sabe son infundadas y que no le asisten los presupuestos de hecho o de derecho que justifiquen su proceder, porque, en esas condiciones, no resulta indispensable la previa audiencia del interesado en que se admita a tramite su promoción, por ser inútil su tramitación al carecer del derecho subjetivo correspondiente, por la improcedencia misma de la petición formulada dentro del procedimiento relativo, ya que si falta el supuesto que condiciona la vigencia de la susodicha garantía, no se pueden producir las consecuencias que prevé el precepto constitucional que la establece.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 55, página 47. Amparo en revisión 3769/72. Amada Moreno Lara. 10 de julio de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 55, página 47. Amparo en revisión 4068/72. Ramiro Rodríguez Martínez. 24 de julio de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 55, página 47. Amparo en revisión 3770/72. José Arturo Elizondo Ponce de León. 31 de julio de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 55, página 47. Amparo en revisión 4511/72. Tomás Fortea Lara. 31 de julio de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 56, página 49. Amparo en revisión 4428/72. Luis Llerena Reyna. 7 de agosto de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.