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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 59, Primera Parte; Pág. 13
AGUA DERECHOS POR SERVICIOS DE. LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL QUE LOS FIJA, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 59, Primera Parte; Pág. 13
No puede estimarse que la Ley de Hacienda del Distrito Federal viole el artículo 14 constitucional, en atención a que la garantía de audiencia que consagra esa disposición fundamental, no siempre debe entenderse en el sentido amplio con que se observa en la materia jurisdiccional, sino restringido, como cuando se trata de ciertos créditos fiscales, en que su fijación es unilateral e inmediatamente ejecutiva, como sucede tratándose de los derechos por servicio de agua, porque en estos casos ha de estimarse satisfecha esa garantía por el sistema de audiencia a posteriori, por ser perjudicial para la colectividad que fuera necesario oír a los usuarios inconformes con el empadronamiento, con la determinación de la cuenta particular para el pago del servicio de aguas y con la fijación del volumen de agua consumida, puesto que se predetermina claramente, en el ordenamiento respectivo, los sujetos de esos derechos; la forma en que deben instalarse las redes interiores de distribución de agua, en los casos de construcción de edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio; aunque existe un solo aparato medidor en esos edificios; la tarifa conforme a la cual los deben cubrir; y el sistema de pago de los mismos, según se desprende de sus artículos 483, fracción I, 525, 526 y 527.
Precedentes
Amparo en revisión 5764/70. Concepción Freyre de Andrade y otros. 13 de noviembre de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.