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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 59, Primera Parte; Pág. 43
EJECUCION FISCAL, LEY DE, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. SATISFACE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 59, Primera Parte; Pág. 43
No es cierto que a virtud de la Ley de Ejecución Fiscal del Estado de Tamaulipas, se embarguen bienes a un particular deudor de créditos fiscales, sin haber sido oído previamente, puesto que en el procedimiento económico coactivo el propio particular tiene la intervención y es llamado al mismo a virtud del requerimiento de pago respectivo. El posible embargo que pudiera trabarse para garantizar el crédito fiscal de que se trate, no es sino una consecuencia de la falta de pago del requerimiento respectivo, tendiente a garantizar el interés fiscal y, por ende, a asegurar la recaudación de los fondos necesarios para que el Estado pueda prestar los servicios públicos a que está obligado. Este sistema de embargo es análogo al que adoptan la legislación civil y la mercantil en los juicios ejecutivos que por ningún concepto puede considerarse inconstitucional. Por otra parte, en el procedimiento económico coactivo posteriormente al embargo y como sucede en los juicios ejecutivos, el particular puede exponer lo que a sus derechos convenga y ofrecer pruebas, con lo que se acata la garantía individual de previa audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 3588/72. Angelina P. viuda de Olivares. 13 de noviembre de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.