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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 59, Primera Parte; Pág. 44
EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANA, LEY ORGANICA DEL. SUS ARTICULOS 122, FRACCION XI, INCISO A) Y B) Y 3o. TRANSITORIO DEL DECRETO DE 18 DE MARZO DE 1971, NO VIOLAN LA LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 59, Primera Parte; Pág. 44
La expedición y aplicación del artículo 122, fracción XI, incisos a) y b) y 3o. transitorio de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana no violan la garantía de libertad de trabajo contenida en los artículo 4o., 5o., de la Constitución Federal. Fue por la expedición del decreto de 18 de marzo de 1971 que contiene la citada ley, que se suprimió el renglón de la especialidad "Contaduría Pública" en la carrera militar; o sea, una disposición general indica que la posibilidad de dedicarse en forma especial en la carrera militar a la contaduría pública ya no existe, y que en consecuencia, no es una actividad reglamentada para que se ejercite en la institución Ejército y Fuerza Aérea Mexicana. Los miembros del ejército y de la fuerza aérea mexicana están sometidos a las carreras que la ley respectiva establece, de tal manera que en relación con la libertad de trabajo consagrada en los artículos 4o. y 5o. constitucionales sólo se pueden dedicar a las actividades que de acuerdo con la ley orgánica del mismo existen y no a aquellas que desean, pues bien podrían querer dedicarse a artistas militares o a filósofos militares, pero si tales actividades no se encuentran previstas en la legislación especial, no por ello se vulnera la libertad de trabajo, pues ésta no se extiende al grado tal de que se pueda exigir al Estado que reglamente algunas actividades que ha omitido y que la ley omisa sea declarada inconstitucional, por esa razón. En efecto, los preceptos impugnados de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, no son retroactivos. Si la ley suprimió la carrera militar en el aspecto de contabilidad pública y a los sujetos que se dedicaban a esa actividad los colocó en el renglón de "administración e intendencia", no obra sobre el pasado afectando derechos adquiridos o situaciones jurídicas concretas.
Precedentes
Amparo en revisión 2248/72. Adán López Gutiérrez y otros. 13 de noviembre de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "MILITAR, CARRERA. NO VIOLAN LA LIBERTAD DE TRABAJO LOS ARTICULOS 122 DE LA LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANA Y TERCERO TRANSITORIO, DEL DECRETO DE 16 DE MARZO DE 1971, SUPRIMIERON EL RENGLON DE 'CONTADURIA PUBLICA'.".