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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 59, Primera Parte; Pág. 45
EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANA, NO SON RETROACTIVOS LOS ARTICULOS 122 DE LA LEY ORGANICA DEL, Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE 16 DE MARZO DE 1971, QUE SUPRIMIERON EL RENGLON DE "CONTADURIA PUBLICA".
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 59, Primera Parte; Pág. 45
Si el artículo 122 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y el tercero transitorio del decreto de 16 de marzo de 1971 suprimieron la carrera en el aspecto de "Contaduría Pública" y a los sujetos que se dedicaban a esa actividad los colocaron en el renglón de "Administración e Intendencia", no obran sobre el pasado afectando derechos adquiridos o situaciones jurídicas concretas. En efecto, subsistió la posibilidad legal de realizar la carrera militar en contabilidad pública, mientras existiera esa actividad reglamentada, mas si por reformas a la ley se suprime la misma, no se afecta un derecho adquirido, considerando que no existe la obligación permanente del Estado de mantener en sus disposiciones legales algunas actividades a las que los miembros del ejército mexicano puedan dedicarse. La ley no está afectada del vicio de retroactividad, pues por derecho adquirido se entiende aquél que haya ingresado a la esfera jurídica de una persona con la consecuente obligación de otra de respetarlo en forma permanente. En el caso no hay derechos adquiridos a la carrera militar en la actividad de contadores públicos, sino la simple posibilidad o expectativa a hacerla con la condición de que se mantuviera como tal en las normas generales, pero si era derogada, terminaba dicha posibilidad, sin afectar un derecho. Tampoco se viola una situación jurídica concreta, pues la manera de ser de los miembros del ejército mexicano y fuerza aérea mexicana, que se dedicaban a la contabilidad, no era respecto de una norma jurídica individualizada, sino respecto de la ley y cuando es afectada una norma jurídica abstracta o situación jurídica general, la ley, aunque obra sobre el pasado, no está viciada de retroactividad. La situación jurídica concreta sería en todo caso en nombramiento que no se ha discutido haya sido afectado con la expedición de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 2248/72. Adán López Gutiérrez y otros. 13 de noviembre de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.