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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 59, Primera Parte; Pág. 49
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, EXPEDIDA EL 27 DE DICIEMBRE DE 1943. NO ES AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 59, Primera Parte; Pág. 49
Si de las constancias del juicio de amparo no se puede tener por demostrada la existencia de actos de aplicación de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla expedida el 27 de diciembre de 1943, se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, que obliga a sobreseer en el juicio, con base en el artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento, ya que no es posible analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese ordenamiento, porque su simple existencia no afecta a los particulares y porque, de realizar tal estudio, equivaldría a hacer una declaración general de la ley sin limitarla al caso especial sobre el que se entabla la demanda, en abierta contradicción por lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 107, fracción II de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 7884/44. Epitacio Cinto y coagraviados. 13 de noviembre de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.