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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 59, Primera Parte; Pág. 57
RADIO Y TELEVISION. LEY FEDERAL DE, EL DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1969 QUE REFORMO SUS ARTICULOS 17 Y 19, ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 59, Primera Parte; Pág. 57
Es cierto que el decreto de 29 de diciembre de 1969, al modificar los artículos 17 y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión, no dispone que las solicitudes en trámite continúen surtiendo sus efectos y que no se desechen; pues así se advierte de la lectura del artículo 2o. transitorio del mismo decreto. También es exacto que tales solicitudes deberán sujetarse, para su resolución, a las nuevas disposiciones, es decir, que ya no seguirán tramitándose conforme al procedimiento anterior, sino el nuevo, que fijan artículos 17 y 19, reformados, de la Ley Federal de Radio y Televisión. Además, el artículo 2o. transitorio del decreto obliga a las autoridades correspondientes, a resolver las solicitudes anteriores, conforme a las nuevas disposiciones, por lo que debe estimarse que por su sola entrada en vigor afectan la esfera jurídica de los particulares, cuyas solicitudes de explotación de algún canal de radio o televisión no hayan sido resueltas a la fecha en que entraron en vigor los aludidos artículos 17 y 19 conforme al decreto reclamado, porque se observará un procedimiento diverso.
Precedentes
Amparo en revisión 3628/71. Radiodifusoras Modernas, S.A. y coagraviados (acumulados). 21 de noviembre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "RADIODIFUSORAS O DE TELEVISION, NO IMPLICAN DERECHOS ADQUIRIDOS LAS SOLICITUDES DE CONCESION PARA EXPLOTAR ESTACIONES.".