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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 59, Primera Parte; Pág. 64
TRANSITO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LEY DE. NO VIOLA EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 59, Primera Parte; Pág. 64
La Ley de Tránsito del Estado de Baja California no propicia la formación de un monopolio, porque en sus artículos 78, 80, 81, 82 y 85 no se contienen disposiciones que tiendan a favorecer a una persona o grupo de personas determinadas para que presten de manera exclusiva el servicio público de transporte y en cambio que impidan a otras la prestación del mismo servicio. Las disposiciones contenidas en esos preceptos legales únicamente tienden a garantizar a la sociedad la prestación del servicio público de transporte en condiciones de orden, seguridad, eficacia y economía.
Precedentes
Amparo en revisión 4895/71. Francisco Aguirre Pinedo. 27 de noviembre de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "TRANSITO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO VIOLA EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL LA LEY DE.".