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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 14
ACTOS DE APLICACION INMINENTE, CUANDO DEBEN CONSIDERARSE, NO OBSTANTE QUE LA LEY ESTE EN VIGOR (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 14
Cuando no obstante que la ley se halla en vigor, la misma dispone que ciertos actos se harán en determinado tiempo, es claro que antes de esta oportunidad, su aplicación debe entenderse como inminente, como sucede en el caso en que la Ley de Ingresos de Tijuana Baja California, artículo 15, fracción I, que establece los derechos por expedición y revalidación de licencias sanitarias y fiscal y el artículo 63 de la Ley de Hacienda Municipal dice que tal revalidación se llevará a cabo en junio de cada año, pues es claro que se está frente a actos de aplicación inminente por lo que, aunque las autoridades responsables nieguen su existencia, la acción de amparo debe estimarse procedente.
Precedentes
Amparo en revisión 6857/67. Raúl Melgar Maldonado y coagraviados. 9 de agosto de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.