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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 27
IMPUESTOS, EQUIDAD DE LOS. AUTONOMIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS PARA FIJAR LA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 27
Los Jueces de Distrito no tienen porqué tomar en consideración el criterio que siga la legislación de otra entidad federativa para analizar una ley, puesto que cada Estado de la Federación es autónomo y libre para expedir sus leyes locales, motivo por el cual algunas legislaciones contienen preceptos en un sentido y otras en otro, pero no por ello alguna de ellas puede decirse que sea inconstitucional por inequitativa y, por ello, tampoco el Juez de Distrito tiene porqué normar su criterio siguiendo el de una legislación de otra entidad federativa.
Precedentes
Amparo en revisión 9327/67. Florinda F. de Osorno. 2 de octubre de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 52, página 44. Amparo en revisión 4020/65. Mario Estrada. 24 de abril de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.