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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 29
JARAL DEL PROGRESO CORTAZAR. DECRETO NUMERO 169 (DE 22 DE JULIO DE 1955) DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE CREA UN IMPUESTO ADICIONAL PARA LA CONSTRUCCION DEL CAMINO VECINAL. NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 29
Aunque la ley fiscal combatida no establezca como en el caso del Decreto Número 169 del Estado de Guanajuato, un procedimiento específico que preserve, en favor de los causantes del impuesto creado por ella, la garantía constitucional de audiencia, no puede considerase que dicho ordenamiento legal sea violatorio de esta garantía, si la Ley General de Hacienda del Estado o el Código Fiscal correspondiente proporcionan, en términos genéricos, la mencionada garantía.
Precedentes
Amparo en revisión 5544/56. María Senderos de Cházaro y coagraviados. 16 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DECRETO NUMERO 169 (DE 22 DE JULIO DE 1955) DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE CREA UN IMPUESTO ADICIONAL PARA LA CONSTRUCCION DEL CAMINO VECINAL JARAL DEL PROGRESO, CORTAZAR. NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".