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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 29
JARAL DEL PROGRESO CORTAZAR. DECRETO NUMERO 169 (DE 22 DE JULIO DE 1955) DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE CREA UN IMPUESTO ADICIONAL PARA LA CONSTRUCCION DEL CAMINO VECINAL. NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD IMPOSITIVA NI DE LOS DE GENERALIDAD E IGUALDAD ANTE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 29
La falta de equidad de un impuesto no puede hacerse derivar del hecho de que el mismo recaiga exclusivamente sobre un determinado grupo de propietarios, si los bienes de éstos que resultan gravados reúnen la característica de una mayor proximidad a las obras viales que pretenden financiarse con el producto del tributo combatido, ya que resulta manifiesto que tales propiedades son las directamente beneficiadas no sólo por las facilidades de acceso que reporta una nueva vía de comunicación (el camino vecinal origen del gravamen), sino por el incremento evidente del valor de las mismas; aparte de que, gravitando dicho impuesto, por igual, sobre todos los propietarios cuyos predios rústicos están ubicados dentro de los límites objetivos establecidos por el decreto impugnado, tampoco puede estimarse que el mismo sea una ley privativa, que viole la garantía de generalidad e igualdad ante la ley consagrada por el artículo 13 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 5544/56. María Senderos de Cházaro y coagraviados. 16 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "DECRETO NUMERO 169 (DE 22 DE JULIO DE 1955) DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE CREA UN IMPUESTO ADICIONAL PARA LA CONSTRUCCION DEL CAMINO VECINAL JARAL DEL PROGRESO-CORTAZAR. NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD IMPOSITIVA NI DE LOS DE GENERALIDAD E IGUALDAD ANTE LA LEY.".