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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 37
PAVIMENTACION EN EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA. EL DECRETO 132-69 DEL CONGRESO DEL ESTADO NO CONTIENE NORMAS DE CARACTER FISCAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 37
El artículo 5o. del Decreto 132/69 del Congreso del Estado de Chihuahua no contiene ninguna norma de carácter fiscal, sino exclusivamente administrativas. Como se desprende de su artículo primero, constituye una autorización del Congreso de Chihuahua para que el Municipio del mismo nombre "contrate con cualquier institución financiera del país, persona o contratista, uno o varios créditos ... cuya suma se destinará única y exclusivamente a cubrir el costo de la obra de pavimentación en diversas calles de la Ciudad de Chihuahua", disponiéndose en el artículo 5o. que se autoriza al referido Municipio para que "en garantía y como fuente específica del pago de crédito... constituya fideicomiso irrevocable y en favor de los acreditantes, sobre la totalidad de los ingresos que por cualquier concepto produzca el cobro de las obras que deberán cubrir los beneficiados con la misma". Como se ve, tales preceptos se limitan a otorgar al Municipio dos autorizaciones: una para obtener crédito y la otra para asegurar ese crédito por medio de un fideicomiso; pero de ninguna manera puede aceptarse que el artículo 5o. establezca un impuesto a cargo de las personas que resulten beneficiadas con las obras de pavimentación, supuesto que la obligación legal de contribuir al pago de las mismas encuentra su apoyo en los artículos 302 y relativos del Código Municipal del Estado de Chihuahua sobre todo el 309, fracción XII, así como de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua para 1970, que, en su artículo 23 señala las tarifas que los causantes deben pagar por obras de pavimentación.
Precedentes
Amparo en revisión 2397/71. Enrique y Emilio Elías Müller. 2 de octubre de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.