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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233202
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 38

PLANIFICACION. GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA (DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1951 QUE REFORMO EL TITULO NOVENO DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 38

Precedentes

Amparo en revisión 6194/57. Ana Shapiro de Zundelevich. 9 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 55, página 39. Amparo en revisión 6714/57. María Teresa Chávez Campomanes y coagraviados. 10 de julio de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 55, página 39. Amparo en revisión 250/58. Guadalupe de Landa Escandón y coagraviados. 3 de julio de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Volumen 53, página 37. Amparo en revisión 5032/69. Fábricas de Aceites "La Rosa", S.A. 2 de mayo de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: En los Volúmenes 53 y 55, páginas 37 y 39, la tesis aparece bajo el rubro "PLANIFICACION. GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA (ARTICULO 398 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).". En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PLANIFICACION. GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.".
Registro digital (IUS): 233202