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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 39
PLANIFICACION, GENERALIDAD DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL IMPUESTO PARA OBRAS DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 39
La Ley de Hacienda del Distrito Federal, en lo que concierne al impuesto para obras de planificación, no tiene el carácter de privativa, porque su aplicación es general y abstracta; es decir, sus disposiciones no desaparecen después de aplicarse a los casos que la norma prevé y se aplica sin consideración de especie o de persona a esos casos; sin que le quite tales características el que esa aplicación no se haga extensiva a todos los propietarios de predios urbanos dentro de las áreas de imposición, en proporción directa al costo de las obras ejecutadas o por ejecutar, y en relación con el área y ubicación de los inmuebles afectados, siguiendo para tal efecto el procedimiento que determina el artículo 380 de la ley recurrida, que sienta las bases para calcular el tributo que debe pagar cada predio, mediante una fórmula matemática precisa e invariable, cuya aplicación conduce a fijar para cada finca un impuesto proporcional y equitativo; además de que es inexacto que el impuesto para obras de planificación se haya establecido para una obra determinada, ya que regula todas las obras que se ejecuten o que se vayan a ejecutar en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 2916/63. Víctor Sauza Márquez. 25 de octubre de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Amparo en revisión 6194/57. Ana Shapiro de Zundelevich. 9 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 56, página 45. Amparo en revisión 2844/61. Clotilde Acevedo viuda de Flores. 14 de agosto de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 53, página 39. Amparo en revisión 5032/69. Fábricas de Aceites "La Rosa" S.A. 2 de mayo de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.