Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233204
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 40
PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE, EN EL DISTRITO FEDERAL. IMPROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO CUANDO NO SE RECLAMA LA LEY DE INGRESOS CORRESPONDIENTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 40
No debe operar el sobreseimiento cuando se impugna la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en cuanto hace al impuesto por obras de planificación y no la ley de ingresos del año correspondiente, porque aquélla tiene su origen en un acto del Congreso de la Unión y, además tiene la característica de ser la fuente generadora del impuesto impugnado en el amparo, no así la referida ley anual que, no obstante ser de la misma jerarquía normativa, sólo viene a constituir un catálogo de tributos y de otros ingresos que han de cobrarse en el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que más bien su constitucionalidad depende de la ley secundaria que se reclama porque, como se ha indicado, es la que a través de sus artículos 374 al 407 establece el impuesto correspondiente a las obras de planificación realizadas en el Distrito Federal, sin que se mencione una sola de las disposiciones de la ley de ingresos respectiva. De este modo, no puede hablarse de actos derivados de otro consentido cuando la demanda de garantías no se entabla contra la ley de ingresos del año correspondiente, sino sólo contra la ley tributaria especial, que se ha aplicado a la parte quejosa, y la ha atacado por vicios propios, en razón del cobro que se le hace con su fundamento.
Precedentes
Amparo en revisión 1735/59. Petróleos Mexicanos. 16 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.