Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/233205
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 41
PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE. NO ES CIERTO QUE EL PRODUCTO OBTENIDO DE LA RECAUDACION DE ESE TRIBUTO PUEDA DESTINARSE ARBITRARIAMENTE A CUALQUIER OBRA AUNQUE NO BENEFICIE AL CAUSANTE. TITULO IX DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 41
Aun cuando es exacto que el artículo 375 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece en forma general que el importe total del impuesto se destinará exclusivamente a formar fondos para la ejecución de determinadas obras de planificación, ello se debe a que el legislador no puede prever anticipadamente qué obras específicas son necesarias para la ciudad, pues tal misión corresponde a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, quienes, en cada caso concreto, tienen la obligación de notificar al causante los siguientes extremos a que se contrae el diverso artículo 397: I. Una breve descripción de la obra de planificación respectiva; II. El costo líquido de la obra que va a derramarse entre los propietarios de los predios ubicados en el área de imposición; III. La ubicación del predio del causante; IV. El monto del impuesto que deba pagar el causante e importe de cada pago bimestral, y V. El número de bimestres en que deberá hacerse el pago total y el plazo en que debe hacerse el primer pago. De donde es lógico concluir que es inexacto que la recaudación obtenida con motivo del pago del impuesto, pueda destinarse arbitrariamente a cualquier obra de planificación "aunque no beneficie directamente al causante", y que por eso resulte desproporcionado e inequitativo.
Precedentes
Amparo en revisión 6194/57. Ana Shapiro de Zundelevich. 9 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.