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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 44
POBLACION, LEY GENERAL DE. SU ARTICULO 63 ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 58, Primera Parte; Pág. 44
Conforme al artículo 73 constitucional, fracción XVI, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Población, cuyo artículo 28, fracción IV, establece que compete a la Secretaría de Gobernación la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que dicte, respecto de la permanencia en el país y actividades de los inmigrantes y no inmigrantes. El artículo 63 de la Ley General de Población prohíbe dar ocupación a extranjeros a no ser que demuestren previamente: a) su legal estancia en el país y b) que estén autorizados para trabajar por la Secretaría de Gobernación. Este dispositivo legal no es violatorio del artículo 4o. constitucional, pues la prohibición de que se trata ha sido impuesta en beneficio de la sociedad nacional porque con la misma se pretende impedir posibles violaciones a las disposiciones legales expedidas por el Congreso de la Unión en uso de la facultad que le concede el artículo de la Carta Magna citado, como sucedería en el caso de extranjeros ilegalmente introducidos en el país que podrían trabajar dentro del territorio del mismo, desatendiendo las medidas tomadas por la Secretaría de Gobernación para controlar a los extranjeros que se encuentran en nuestro país. Además, la libertad de trabajo que consagra el artículo 4o. constitucional, puede vedarse "por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad". Este texto constitucional permite al Congreso de la Unión dictar leyes reglamentando la libertad de trabajo de que gozan los extranjeros "cuando se ofendan los derechos de la sociedad". Y es claro que se hieren y agravian los derechos de la sociedad, cuando un extranjero que se ha introducido ilegalmente al país, se emplea en ocupaciones remuneradas, o cuando, burlando el permiso que se le concede para entrar a la República, bajo la condición de no dedicarse a desempeñar trabajos retribuidos, emprende esta clase de ocupaciones, desplazando con ello al mexicano, que de por sí padece de insuficiencia de empleos, problema que, como es notorio, día a día se agrava angustiosamente. Igualmente, se pretende evitar la competencia de los propios extranjeros en perjuicio de los ciudadanos mexicanos quienes deben ser preferidos a ocupar los diversos trabajos que surjan en el país, para impedir se acentúe el problema ocupacional, como se acaba de expresar.
Precedentes
Amparo en revisión 6086/55. Alfonso Fernández del Campo. 23 de octubre de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "POBLACION, ES CONSTITUCIONAL EL ARTICULO 63 DE LA LEY GENERAL DE.".