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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 57, Primera Parte; Pág. 33
CERVEZA, PRODUCTORES DE. LOS ESTADOS PUEDEN COBRARLES EL IMPUESTO PREDIAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 57, Primera Parte; Pág. 33
El hecho de que el artículo 19, de la Ley sobre Producción y Consumo de Cerveza, diga que "En los Estados, Municipios, Territorios y el Distrito Federal no se gravarán: I. Los actos de organización de empresas productoras de cerveza; la elaboración o fabricación de esa bebida; la inversión de capitales o los bienes destinados directamente a tales objetos; la distribución o percepción de dividendos, intereses o utilidades por parte de los fabricantes y los ingresos de éstos. II. El almacenamiento el transporte o traslado, la distribución, ni la venta de cerveza al mayoreo o el menudeo, cualesquiera que sea la forma y el lugar en que las ventas se realicen. III.- La expedición o emisión por empresas productoras de cerveza, títulos acciones u obligaciones y las operaciones relativas a los mismos", no implica que los Estados no puedan cobrar el impuesto predial a los productores de cerveza, pues el impuesto que establece la Ley sobre Producción y Consumo de Cerveza grava única y exclusivamente la producción y el consumo de la cerveza y no otra cosa, en tanto que el impuesto predial grava la propiedad de la tierra; lo que implica que en el impuesto a la producción y consumo de cerveza no se encuentra comprendido el impuesto sobre la propiedad raíz, o sea, el impuesto predial, por lo que los Estados pueden cobrarlo a los productores y consumidores de cerveza que al producirla y consumirla no están pagándolo a la Federación, ni a los Estados o Municipios, por la participación que se les da (artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza).
Precedentes
Amparo en revisión 4246/72. Cervecería Modelo de Guadalajara, S A. 25 de septiembre de 1973. Mayoría de trece votos. Disidentes: Carlos del Río Rodríguez, Jorge Iñárritu y Pedro Guerrero Martínez. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "PREDIAL. EL IMPUESTO PUEDEN COBRARLO LOS ESTADOS A LOS PRODUCTORES DE CERVEZA.".