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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 13
AGRARIO. JUICIO DE INCONFORMIDAD. LEGITIMACION PARA INTENTARLO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 13
Están legitimados para intentar el juicio a que se refiere el artículo 379 de la Ley Federal de Reforma Agraria, los representantes comunales elegidos en los términos del artículo 370 del citado ordenamiento para intervenir en el procedimiento administrativo en los conflictos de bienes comunales, a no ser que el poblado actor haya elegido ya su comisariado de bienes comunales, caso en el cual a éste corresponde la representación del poblado ante las autoridades administrativas y judiciales, con las facultades de un mandatario general, de acuerdo con los artículos 46 y 48, fracción I, del cuerpo legal en cuestión. De acuerdo con lo anterior, los promoventes de un juicio de inconformidad no satisfacen los extremos citados en el párrafo precedente cuando el documento que presentaron para pretender acreditar su personalidad, no constituye un mandato que la comunidad hubiera otorgado en favor de aquéllos, pues únicamente se asienta en el mismo que se reunieron los integrantes de un grupo para llevar a cabo la elección del comité ejecutivo y del consejo de vigilancia de una agrupación, agregando que es intención de los mismos coadyuvar con las autoridades del núcleo de población en la solución de los problemas que afronta por cuestiones de tierras; sin que, por lo demás, se asiente en dicho documento que en la elección de los promoventes del juicio hubieran intervenido los representantes comunales o la asamblea general de comuneros del multicitado poblado.
Precedentes
Juicio de inconformidad 8/72. Poblado de Coronilla, Municipio de San Miguel Totolapan, Estado de Guerrero. 9 de agosto de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Iñárritu.