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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 17
CLAUSURA DE NEGOCIOS DONDE SE ATACA LA MORAL Y SE PROVOCAN ESCANDALOS. EL ARTICULO 14, FRACCION XVI, DE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DE NUEVO LEON, ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 17
Como el artículo 14, fracción XVI, de la Ley Orgánica de los Municipios de Monterrey, Nuevo León, establece un procedimiento en el cual se da oportunidad al posible afectado para que presente las pruebas que le convengan y formule alegatos en una audiencia, antes de que se pronuncie la resolución definitiva correspondiente, no puede ser catalogado como contrario a la Constitución, puesto que sigue los lineamientos que establece el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 591/70. César Charles Zapata. 7 de agosto de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 45, página 19. Amparo en revisión 9515/65. Manuel García Cervantes. 5 de septiembre de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 26, página 57. Amparo en revisión 3346/70. José Zamora Díaz. 11 de febrero de 1971. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CLAUSURA. LEGISLACION DE NUEVO LEON, RELACIONADA CON LA CLAUSURA PREVENTIVA DE LOS NEGOCIOS DONDE SE ATACA LA MORAL Y SE PROVOCAN ESCANDALOS. NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".