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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 17
COLABORACION MUNICIPAL, REGLAMENTO DE LA LEY DE, DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, PUBLICADA EL 24 DE OCTUBRE DE 1950. CONFORMIDAD TACITA DE LOS COLABORADORES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 17
Si bien es cierto que la Ley de Colaboración Municipal del Congreso del Estado de Jalisco en su artículo 8o. que dice que "el costo de las obras se derramará totalmente entre los propietarios beneficiados, cuando sean aprobadas por lo menos por el 55% de los mismos ...", no habla de la conformidad tácita de los colaboradores con las obras, también lo es que se debe a que a la Ley de Colaboración Municipal no corresponde prever cuestiones tan particulares, como la de cuándo se tendrán por aprobadas las resoluciones de la junta municipal, sino que esto compete a un reglamento, cuya finalidad es tomar el mandato previsto por la ley y desarrollarlo, concretizándolo, cuanto sea necesario, para hacerla efectiva, que es lo que sucede en el caso, ya que el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Colaboración Municipal se refiere a cuando deben tenerse por aprobadas las resoluciones de la junta, diciendo que se tendrán por aprobadas cuando no concurra ningún propietario, la mayoría de los que concurran otorgue su conformidad o la mayoría de los que concurran se opongan, lo que no puede ser materia de una ley. Por lo que el reglamento señalado no desconoce lo mandado por los artículos 4o. y 8o. de la Ley de Colaboración Municipal, que aluden a un cincuenta y cinco por ciento de los afectados como el número de personas que deben aprobar las obras, pues el que ningún propietario concurra a las juntas, significa su conformidad tácita con ellas. Por este motivo, semejante hipótesis implica no sólo la conformidad del cincuenta y cinco por ciento, sino del cien por ciento de los afectados.
Precedentes
Amparo en revisión 4825/59. Carlos Clemenz Hering y coagraviados. 7 de agosto de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 54, página 17. Amparo en revisión 4826/59. Aurelio G. Hermosillo Brizuela. 5 de junio de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota: En el Volumen 54, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "COLABORACION MUNICIPAL, LEY DE, DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, PUBLICADA EL 24 DE OCTUBRE DE 1950. CONFORMIDAD TACITA DE LOS COLABORADORES.".