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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 19
COOPERACION, DERECHOS DE. EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE COLABORACION MUNICIPAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, DE 24 DE OCTUBRE DE 1950, QUE PREVIENE LA CITACION DE LOS AFECTADOS EN FORMA DISTINTA DEL EMPLAZAMIENTO JUDICIAL, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 19
No es verdad que la citación de los afectados a las juntas a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Colaboración Municipal del Congreso del Estado de Jalisco de 24 de octubre de 1950, deba hacerse en forma personal, en el domicilio de cada uno, con las mismas formalidades de un emplazamiento judicial y no mediante publicaciones en el Periódico Oficial del Estado y en un diario comercial de la localidad y que, por este motivo, los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de la Ley de Colaboración Municipal no satisfacen las garantías de audiencia. El artículo 10 del Reglamento citado, al establecer que se citará a las juntas de propietarios mediante avisos publicados en el Periódico Oficial del Estado y en un diario comercial del lugar, no va contra la garantía de audiencia, pues llama a todos los afectados a través de un medio idóneo para hacerlo, al que incluso nuestro derecho acude en materia de publicación de leyes consistentes en el Diario Oficial de la Federación o los periódicos oficiales de los Estados, por otra parte, la circunstancia de que no se haga un llamado personal como si se tratara de un procedimiento judicial se debe, entre otras razones, a la naturaleza de los derechos de cooperación que constituyen mandamientos generales que comprenden un número indeterminado de personas y en esta forma participan de la generalidad de las leyes que, como se ha dicho, se publican de la manera puntualizado y su publicación surte efectos para todos. Lo anterior no sucede en un procedimiento judicial o administrativo que se lleva a cabo entre personas determinadas y por ello es posible llamarlas en forma distinta. Por último, en los derechos de cooperación una forma distinta de convocar a los afectados iría en perjuicio de la obra misma, pues el llamado personal entorpecería su desarrollo a grado tal que, seguramente, al obtenerse aquél ya no tendría razón de ser.
Precedentes
Amparo en revisión 4825/59. Carlos Clemenz Hering y coagraviados. 7 de agosto de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 54, página 20. Amparo en revisión 4826/59. Aurelio G. Hermosillo Brizuela. 5 de junio de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.