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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233213
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 19

COOPERACION, DERECHOS DE. EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE COLABORACION MUNICIPAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, DE 24 DE OCTUBRE DE 1950, QUE PREVIENE LA CITACION DE LOS AFECTADOS EN FORMA DISTINTA DEL EMPLAZAMIENTO JUDICIAL, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 4825/59. Carlos Clemenz Hering y coagraviados. 7 de agosto de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 54, página 20. Amparo en revisión 4826/59. Aurelio G. Hermosillo Brizuela. 5 de junio de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Registro digital (IUS): 233213