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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
233214
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 23

EXPORTACION, EL DECRETO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1947, QUE CONTIENE LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE, NO ES AUTOAPLICATIVO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo en revisión 3606/51. Diego Alonso Hinojosa González. 14 de agosto de 1973. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Carlos del Río Rodríguez, Ezequiel Burguete Farrera, Enrique Martínez Ulloa y J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 45, página 25. Amparo en revisión 4510/51. Mexican Fibre, Co. S.A. 26 de septiembre de 1972. Mayoría de trece votos. Disidentes: Carlos del Río Rodríguez, Ezequiel Burguete Farrera, Jorge Saracho Alvarez. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Registro digital (IUS): 233214