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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 28
IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL. CASO EN QUE SE PLANTEA UNA CUESTION RELACIONADA AL DOMINIO DE LA FEDERACION SOBRE TIERRAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 28
Cuando se ponen a discusión derechos que corresponden en forma exclusiva a la Federación como son los derivados del artículo 27 de la Constitución Federal, que le otorgan a la nación la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional y el de transmitir el dominio de dichas tierras y aguas a los particulares para constituir la propiedad privada, como en el caso en que se demanda a la Federación, la reivindicación de un predio que se encuentra ubicado en la zona conocida con el nombre de "El Chamizal", se considera que el asunto es de importancia trascendente para los intereses de la nación. En efecto, es una facultad soberana directamente derivada de la Constitución, exclusiva de la nación, ser propietario de tierras y aguas, y constituir la propiedad privada, de manera que si un particular pretende reivindicar un inmueble del Estado, o sea discutir que el bien poseído por la Federación no le corresponde a esa entidad política, se discute en realidad la atribución de la Federación para disponer de esas tierras, según su facultad constitucional y, en consecuencia, el conflicto en que se pretende afectar facultades derivadas del artículo 27 constitucional, es de importancia trascendente para los intereses de la nación, puesto que se está en presencia de intereses superiores de la misma.
Precedentes
Juicio ordinario civil federal 1/70. Ignacio Castillo Samaniego contra la Federación. 7 de agosto de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.