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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 40
LEYES, AMPARO CONTRA. EL CONSENTIMIENTO TACITO EQUIVALE A LA PERDIDA DE LA ACCION DE AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 40
El consentimiento tácito estriba en la no promoción del juicio de amparo dentro del término legal establecido por el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. Esta circunstancia de índole negativa, no sólo engendra el consentimiento tácito a que se refiere la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, sino equivale a la pérdida de la acción de amparo por expiración del plazo legal. En esa razón y en el caso del Decreto Número 22 del Congreso del Estado de Nuevo León, publicado el 30 de diciembre de 1964, que dispone entre otro ordenamiento, que es aplicable el impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad, a los propietarios de inmuebles comprendidos en dicho decreto, cuando éstos han sido notificados de su liquidación, aun cuando no hayan manifestado su consentimiento expreso, no puede argumentarse que no podrían promover el juicio constitucional por haber manifestado su inconformidad con la liquidación, ya que dicha manifestación de inconformidad de manera alguna suspende el plazo legal a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo. Sirve de apoyo a lo anteriormente expuesto, las tesis de jurisprudencia 7 y 8 visibles en las páginas 28 y 31, Sexta Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1965.
Precedentes
Amparo en revisión 6997/67. Eliezer Gracia Rodríguez. y coagraviados. 14 de agosto de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.