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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 46
PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE, Y DERECHOS DE COOPERACION NO SE PRODUCE EL FENOMENO DE LA DOBLE TRIBUTACION. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 46
No es cierto que el impuesto para obras de planificación consignado en el título IX de la Ley de Hacienda del Distrito Federal contraríe el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, porque los afectados pagan también los derechos de cooperación a que se refiere el título X de la propia ley, produciéndose así una doble tributación. Lo infundado de este agravio es manifiesto si se tiene en cuenta que el objeto del impuesto que se analiza es diverso del que origina los derechos de cooperación, pues en tanto en estos últimos se grava la ejecución de las diversas obras de urbanización enumeradas en el artículo 417, en aquél el gravamen se establece en ocasión de las obras de planificación que, de acuerdo con los estudios técnicos previamente realizados, son necesarias en el Distrito Federal. Por consiguiente, se trata de dos prestaciones fiscales de carácter distinto y, por ende, no puede hablarse de duplicidad impositiva sobre la misma fuente, siendo dos tributos diversos que obedecen también a causas diversas.
Precedentes
Amparo en revisión 2844/61. Clotilde Acevedo viuda de Flores. 14 de agosto de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.