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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 47
PLANIFICACION. LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL SISTEMA ADOPTADO PARA LA FIJACION DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN SU TITULO IX. NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 47
Es errónea la apreciación en el sentido de que el título IX de la Ley de Hacienda del Distrito Federal da un trato desigual a los sujetos del impuesto, en tanto a unos se les considera afectos al pago total del tributo y a otros se les conceden reducciones que van del 10 al 50% del área homogénea, de acuerdo con la ubicación de sus propiedades; pues, en primer término, la ley no consigna el sistema de porcentajes para la fijación del área de imposición que sirve de base para el pago del gravamen; por el contrario, en sus artículos 380 y 381 toma en consideración el índice de planificación de cada predio y el índice de costo por tramo, según la superficie se encuentre ubicada: a) Frente a una mejora sin recibir influencia de otra; b) Frente a una mejora pero que además reciba influencia de otra u otras mejoras y c) Predios que no están colocados frente a una mejora pero que reciben influencia de alguna o algunas mejoras, según lo especifica con detalle el diverso numeral 388 que, además, explica como se obtiene en cada caso ese índice de planificación. Pero esto no es todo, pues el legislador, inspirado precisamente en la equidad y proporcionalidad del tributo, puntualizó lo que debería entenderse por: 1. Indice de costo por tramo y la manera de obtenerse (artículos 390); 2. Indice de espacios libres (artículo 392); 3. Indice de influencia sobre predios no frontales a una mejora y la manera de obtenerse (artículos 393 y 394); proporcionando, además, en el numeral 379, una idea clara de cada uno de los conceptos que con posterioridad se utilizarán en las definiciones y fórmulas. Luego entonces, todas estas peculiaridades previstas por el legislador para la fijación del gravamen, lejos de significar un trato desigual e inequitativo revelan todo lo contrario, teniendo siempre como factor primordial la idea de beneficio; y así, a mayor beneficio, mayor índice de planificación del área homogénea y por supuesto mayor impuesto; y a la inversa, menor beneficio, menor índice y menor gravamen, lo que además de equitativo resulta proporcional, en armonía con el artículo 31 fracción IV, de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 2844/61. Clotilde Acevedo viuda de Flores. 14 de agosto de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.