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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 53
SEGURO SOCIAL, EL ARTICULO 135 DE LA LEY DEL, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 53
Con el artículo 135 de la Ley del Seguro Social el Congreso no está delegando a una persona ajena al Estado el ejercicio de uno de los Poderes de la Unión, pues dichos poderes y sus atribuciones y facultades los establecen la Constitución: el Poder Legislativo, del artículo 73 al 79; el Ejecutivo, 80 al 93, y el Judicial, del 94 al 107 y, en el precepto de la Ley del Seguro Social mencionado, no están pasando las facultades a que esos artículos constitucionales se refieren de un poder a otro o concretamente del Ejecutivo al Seguro Social. Por otro lado, no es verdad que los artículos 41 y 49 de la Constitución dicen que las facultades son ejercitables pero que no previenen su delegación. Esta afirmación lisa y llana es inexacta, según puede verse del artículo 49 de la Constitución, pues se refiere a algunos casos de excepción en los que pueden delegarse facultades de un poder a otro, lo que es bastante para desvirtuar la sola afirmación en contrario.
Precedentes
Amparo en revisión 5803/72. Compañía Industrial Maderera Jaumave, S. de R.L. 21 de agosto de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.