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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 55
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, INOPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR SU CARACTER DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 55
Es inoportuno hacer valer como motivo de inconstitucionalidad el que se incluyan como trabajadores del Estado a los que señala el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, si el quejoso ha realizado diversos actos que necesariamente le lleven a estar enterado de su carácter de trabajador del Estado y que por lo tanto lo sujeten a la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado; por ejemplo, cuando el quejoso solicitó y aceptó prestar sus servicios en la Comisión Nacional Bancaria y se enteró de que ésta pertenece al Estado, ya no puede negar su carácter de trabajador del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 1060/72. María Cristina Velázquez Mejía. 21 de agosto de 1973. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Carlos del Río Rodríguez, Jorge Iñárritu, J. Ramón Palacios Vargas, Ernesto Solís López, Ramón Canedo Aldrete, María Cristina Salmorán de Tamayo y Salvador Mondragón Guerra. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Juan Muñoz Sánchez.