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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 64
TRANSITO. EL ARTICULO 162 DEL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NO VIOLA EL ARTICULO 11 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 56, Primera Parte; Pág. 64
Del texto del artículo 162 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, se ve que no existe transgresión al artículo 11 de la Constitución Federal en virtud de que éste último establece específicamente el que "todo hombre", o sea el que toda persona en cuanto a ente individual, entre, salga, viaje y mude de residencia en la República, sin que para ello requiera de documentación alguna que lo autorice a ello, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, sin que se refiera en lo absoluto al medio de transporte, protegiendo la garantía de libre tránsito al individuo únicamente, no a los objetos o bienes en general del mismo, que puedan estar sujetos a la reglamentación de las leyes tanto federales, como estatales. El artículo 162 citado no impide a los quejosos que transiten libremente por el territorio del Estado, sino lo que rige es la circulación de vehículos en cuanto no se autorice el alta ni cambio de placas, si previamente no se han pagado los impuestos estatales.
Precedentes
Amparo en revisión 3812/72. Roberto Vaquera Chávez y coagraviados. 9 agosto de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "VEHICULOS. CIRCULACION.".