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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 233228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 13
ALUMBRADO PUBLICO. LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS. SU TEXTO NO VIOLA EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 55, Primera Parte; Pág. 13
La circunstancia de que el tributo previsto en el artículo 142 de la Ley General de Hacienda de Morelos, relativo a las contribuciones por concepto de alumbrado, recaiga únicamente sobre los propietarios o poseedores de predios con frente a la calle donde se instalen las unidades de vapor mercurial o fluorescente y no sobre toda la población, no significa que esa exacción sea privativa y contraria al texto del artículo 13 constitucional, pues, por el contrario, goza de los atributos de generalidad, abstracción y permanencia, a pesar de que contempla situaciones determinadas pero no concretas, por tratarse de una contribución especial, toda vez que se aplica por igual a todos los individuos que se encuentren o puedan encontrarse en la hipótesis plasmada en la ley por otra parte, como se trata de un texto legal que no se extingue después de aplicarse a un caso concreto, sino que sobrevive y permite que se siga aplicando a todos los demás casos idénticos, por este concepto goza también de la característica de permanencia.
Precedentes
Amparo en revisión 107/72. Armando Antonio Sánchez Chávez. 24 de julio de 1973. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.